A pesar de que en algunas actividades y casos es obligado por ley tener contratada una póliza de Responsabilidad Civil. Éste es un asunto que a algunas personas les asusta y a otras no le preocupa en absoluto, y al darse la fatalidad de que alguien resulte responsable civil subsidiario de alguna desgracia, es cuando se puede observar la diferencia de a quien le supone la ruina total o en cambio sale totalmente ileso, gracias a la cobertura de su Póliza de Seguros de R.C. Cualquiera puede resultar Responsable Civil en cualquier momento a titulo personal, como propietario de un inmueble o empresa, como dueño de un animal, como profesional, como peatón, como padre de familia, etc.
Modalidades de Seguro de RC:
Responsabilidad Civil de Explotación:
Cubre la Responsabilidad consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial, o en su caso, de la titularidad privada o evento concreto que constituya el objeto de aseguramiento.
Responsabilidad Civil Inmobiliaria:
Cubre la Responsabilidad derivada de la propiedad de edificaciones y terrenos o la realización de obras de mantenimiento o reformas de la edificación.
Responsabilidad Civil Locativa:
Cubre la Responsabilidad que para el asegurado se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla la actividad empresarial, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de incendio, explosión o acción del agua.
Responsabilidad Civil Subsidiaria:
La que el asegurado asume, no directamente, por actos de terceros con su propia actividad (sub-contratistas), o conducción por el empleado del asegurado de vehículos de su propiedad o alquilados.
Responsabilidad Civil de Contaminación:
La derivada de hechos u omisiones accidentales que generan contaminación, producidos como máximo 120 horas de antelación a su detección (contaminación accidental).
Responsabilidad Civil de Daños a Colindantes / Conducciones:
Los Daños causados a inmuebles colindantes y/o a conducciones subterráneas y a cielo abierto, causados con motivo de la actividad del asegurado.
Responsabilidad Civil de Trabajos en Caliente:
Los daños a terceros derivados de trabajos «en caliente», tales como trabajos de esmerilado, corte con radial, soldadura blanda y dura, trabajos de descongelación con soplete, los pegados y recubrimientos con procedimiento de calor, etc.
Responsabilidad Civil de Daños a Bienes de Terceros:
Daños derivados de la custodia de bienes personales de los clientes, guardados dentro del recinto empresarial asegurado.
Responsabilidad Civil de Daños a Vehículos:
Daños, sustracción de los vehículos a motor, incluidos accesorios fijos, que se hallen en poder del asegurado, durante la custodia, reparación, limpieza y desplazamientos en el interior del recinto empresarial.
Responsabilidad Civil de Probadores:
Con ocasión de los recorridos de prueba por vías públicas de los vehículos, antes o durante la reparación de los mismos, incluido el transporte desde el domicilio del cliente al taller y viceversa.
Responsabilidad Civil de Patronal:
Se consideran terceros los empleados y asalariados al servicio del asegurado quedando, por tanto, garantizada la responsabilidad civil que puede serle exigida por daños personales causados a los mismos.
Responsabilidad Civil Cruzada:
Se entiende por tal la que para el asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y sub-contratistas del citado asegurado.
Responsabilidad Civil Bienes de Empleados:
Daños derivados de la custodia de bienes personales de los empleados, guardados dentro del recinto empresarial asegurado.
Responsabilidad Civil de Productos:
Responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado por los daños causados por los productos después de su entrega y los trabajos o servicios realizados.
Responsabilidad Civil Post-Trabajos:
Responsabilidad del asegurado por los daños causados como consecuencia de trabajos o servicios después de su ejecución.
Responsabilidad Civil de Unión y Mezcla:
Responsabilidad civil derivada de daños a bienes ajenos fabricados mediante mezcla o unión de productos del asegurado con otros terceros.
Responsabilidad Civil Sustitución:
Mediante esta garantía serán de cuenta del asegurador los gastos ocasionados a terceros por la sustitución de productos del asegurado cuando se incorporan o montan en otros bienes, pero de tal modo que es posible su separación en caso de que se constate que son defectuosos.
Responsabilidad Civil Retirada:
Los Gastos ocasionados al asegurado con motivo de procedimientos y aclaraciones necesarios para evitar riesgos previsibles para la salud y la seguridad de las personas, como consecuencia de defectos existentes en los productos suministrados por el asegurado.
Responsabilidad Civil Profesional:
Profesional Derivada del ejercicio de una profesión colegiada (Abogados, Jueces, Secretarios de Ayuntamiento, Titulares Mercantiles… ).
Y para todas y cada una de las necesidades de aseguramiento (Con Coberturas Territoriales de España y Andorra) tales como los Seguros Obligatorios de RC:
Para Comercios, Cazadores, Pescadores, Manejo de Aparatos con o sin Motor, Como Propietarios de Inmuebles o Fincas…, etc. existe un tipo de seguro específico y adaptado a tus necesidades. Es por lo que nos ponemos a tu disposición para ampliar información al respecto sin compromiso, ayudándote a encontrar y adquirir el Seguro de Responsabilidad Civil que necesitas.
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